Artículo 155 Constitución Española:
Si una Comunidad Autónoma no cumpliere las obligaciones que la Constitución u otras leyes le impongan, o actuare de forma que atente gravemente al interés general de España, el Gobierno, previo requerimiento al Presidente de la Comunidad Autónoma y, en el caso de no ser atendido, con la aprobación por mayoría absoluta del Senado, podrá adoptar las medidas necesarias para obligar a aquélla al cumplimiento forzoso de dichas obligaciones o para la protección del mencionado interés general.
Para la ejecución de las medidas previstas en el apartado anterior, el Gobierno podrá dar instrucciones a todas las autoridades de las Comunidades Autónomas.
http://www.periodistadigital.com/cataluna/barcelona/2012/10/13/rajoy-gobierno-articulo-155-constitucion-autonomia-vanguardia-iluminado-jugando-fuego-artur-mas--terminara-abrasado.shtml
La Constitución tiene de apartados para que se lo tomen ciertas CCAA como le vengan en gana -que dicho sea de paso, no delimita los límites geográficos de cada Comunidad-.
Un ejemplo para hacer una Reforma Constitucional que especifique la autodeterminación de ciertos territorios. Artículos 167 y 168. Uno es el método chungo que apunta a modificaciones en el título preliminar el otro es el método fácil; pero el método fácil puede modificar el método difícil para hacer el proceso más sencillo de ejecutar a la hora de cambiar la Constitución -en este caso, la unión indisoluble del territorio-.
En resumen, que el texto Constitucional es tan cutre como este foro.
Lo acabo de leer y lo corrijo que daba grima. Voy a contratar a alguno de vosotros para que escribe por mí. Se lo paso por audio y a mamarla.
si no son las mujeres o el nazismo es el independentismo. Tienes ataques de obsesion monotemática.
Sí, soy yo el que quiere independizarse, no te jode.
Por Dios, la patria y el Rey
lucharon nuestros padre.
Por Dios la patria y el Rey
lucharemos nosotros también.
Hijos de Santiago,
Grandes son los Tercios.
Escuadrón de picas,
Flancos a cubierto,
Sólo es libre el hombre
que no tiene miedo.
Si Catalunya decidiese hacer un referéndum, ¿qué artículo de la constitución estaría violando? Porque que yo sepa, no es más que una puta pregunta que se le hace al pueblo y dudo mucho que en la constitución haya un artículo que diga "No está permitido hacer consultas al pueblo" o algo así.
Que conste que hablo únicamente de hacerle la pregunta al pueblo catalán. Lo de la independecia es ya otra historia.
Ya estamos invocando a la Constitución como quien invoca a la Biblia...
Tú y tu puta biblia de mierda. Cállate ya de una puta vez, Flanders.
Que no quiero nada contigo, muerdealmohadas.
Cita de: Guarismo en 15 de Octubre de 2012, 13:55:02 PM
Si Catalunya decidiese hacer un referéndum, ¿qué artículo de la constitución estaría violando? Porque que yo sepa, no es más que una puta pregunta que se le hace al pueblo y dudo mucho que en la constitución haya un artículo que diga "No está permitido hacer consultas al pueblo" o algo así.
Que conste que hablo únicamente de hacerle la pregunta al pueblo catalán. Lo de la independecia es ya otra historia.
En el tíulo preliminar habla de la unión indisoluble del territorio. Preguntando eso -y no es un tipo hablándolo en el bar, es la Generalitat la que monta la maquinaria-, violaría los artículos 155 y 167. Este último estipula los pasos a seguir en caso de cambiar cualquier aspecto del título preliminar. Antes de hacer referendum tiene que presentarse el Proyecto de ley en las dos Cámaras y ser aprobado. El tema es que el artículo 168 puede modificar leyes de un modo más fácil. Se podría modificar el artículo 167 y agilizar el proceso.
Tanto artículo y tanta mierda. Que les den a todos, qué asco.