Menú Principal
Este sitio utiliza cookies propias y de terceros. Si continúa navegando consideramos que acepta el uso de cookies. OK Más Información.

Estoy entumecido

Iniciado por Squalido, 02 de Noviembre de 2007, 21:38:59 PM

Tema anterior - Siguiente tema

Squalido

Son un montón de artículos, algunos de los que me he leído son los siguientes:

Empecemos por uno bastante "light":

CitarArtículo 64. Son electores y electoras todos los venezolanos y venezolanas que hayan cumplido dieciséis años de edad y que no estén sujetos a interdicción civil o inhabilitación política.

16 años mayoría de edad, y con posibilidad de ejercer participación en los procesos electorales. Que alguien me diga, quien a sus 16 años es capaz de pensar por sí mismo.

CitarDÉCIMO TERCERO. Se reformó el artículo 71, en la forma siguiente:
Artículo 71. Las materias de especial trascendencia nacional podrán ser sometidas a referendo consultivo por iniciativa del Presidente o Presidenta de la República, en Consejo de Ministros; por la Asamblea Nacional con el voto de la mayoría de los Diputados y las Diputadas; o a solicitud de un número no menor del veinte por ciento de los electores y electoras inscritos e inscritas en el Registro Electoral.
También podrán ser sometidas a referendo consultivo las materias de especial trascendencia comunal, municipal y estadal. La iniciativa le corresponde a los Consejos del Poder Popular, al Concejo Municipal o al Consejo Legislativo, por acuerdo de las dos terceras partes de sus integrantes; al Alcalde o Alcaldesa, o al Gobernador o Gobernadora de estado, o a un número no menor del veinte por ciento del total de electores y electoras inscritos e inscritas en la circunscripción correspondiente, que lo soliciten.
No podrán ser sometidas a referendo consultivo las materias expresamente reguladas por esta Constitución.

Participación Directa, el sueño de todo insulso populista y un peligro para las minorías.

CitarArtículo 90.    A objeto de que los trabajadores y trabajadoras dispongan de tiempo suficiente para su desarrollo integral, la jornada de trabajo diurna no excederá de seis horas diarias o de treinta y seis horas semanales, igualmente, la nocturna no excederá de seis horas diarias o de treinta y cuatro horas semanales.
Ningún patrono o patrona podrá obligar a los trabajadores o trabajadoras a laborar horas o tiempo extraordinario. El Estado promoverá los mecanismos para la mejor utilización del tiempo libre en beneficio de la educación, formación integral, desarrollo humano, físico, espiritual, moral, cultural y técnico de los trabajadores y trabajadoras, de acuerdo con la ley respectiva.
Los trabajadores y trabajadoras tienen derecho al descanso semanal y vacaciones remuneradas en las mismas condiciones que las jornadas efectivamente laboradas.

En pocas palabras se terminará por destruir a la industria privada, ya que se verán obligados a pagar un doble turno. Además que es una medida que busca solventar el grave deficit de ocupación en la población activa, muy bonito, pero no es la manera adecuada. Tienes que generar trabajo, no disminuirle trabajo a unos para que otros puedan trabajar.

Otra cosa curiosa sobre este artículo:

CitarEl Estado promoverá los mecanismos para la mejor utilización del tiempo libre

En pocas palabras, yo soy un subser inútil incapaz de utilizar mi tiempo libre de manera adecuada, así que el Estado hará lo que le da la gana según sus consideraciones. Lo más seguro es que utilicen esto para hacer talleres  obligatorios en donde se busque el lavado de cerebro para la capacitación del ser socialista.

CitarCUADRAGÉSIMO SÉPTIMO. Se reformó el artículo 230, en la forma siguiente:
Artículo 230. El período presidencial es de siete años. El Presidente o Presidenta de la República puede ser reelegido o reelegida.

Hasta el infinito y más allá, puede ser reelegido cuantas veces le de la gana. Y es algo sencillo cuando el poder electoral yace bajo tu total poder y tienes muchos recuros económicos para influenciar el voto de los ciudadanos.

CitarArtículo 236. Son atribuciones y obligaciones del Presidente o Presidenta de la República:
1.    Cumplir y hacer cumplir esta Constitución y la ley.
2.    Dirigir las acciones de Estado y de Gobierno, y coordinar las relaciones con los otros Poderes Públicos Nacionales en su carácter de Jefe de Estado.
3.    La ordenación y gestión del territorio y régimen territorial del Distrito Federal, los estados, los municipios, dependencias federales y demás entidades regionales, de acuerdo con la ley nacional.
4.    Crear o suprimir las provincias federales, territorios federales, ciudades federales, distritos funcionales, municipios federales, regiones marítimas, distritos insulares y regiones estratégicas de defensa, según lo establecido en esta Constitución; designar y remover sus autoridades, conforme a la ley, asimismo podrá decretar ciudades comunales de acuerdo con esta Constitución.
5.    Nombrar y remover al Primer Vicepresidente o Primera Vicepresidenta, a Vicepresidentes o Vicepresidentas y a los Ministros o Ministras, pudiendo designar a una misma persona para ejercer los cargos de Primer Vicepresidente o Primera Vicepresidenta y Ministro o Ministra, así como de Vicepresidente o Vicepresidenta y Ministro o Ministra.
6.    Dirigir las relaciones exteriores y la política internacional de la República, así como celebrar y ratificar los tratados, convenios o acuerdos internacionales.
7.    Comandar la Fuerza Armada Bolivariana en su carácter de Comandante en Jefe, ejerciendo la suprema autoridad jerárquica en todos sus cuerpos, componentes y unidades, así como fijar su contingente.
8.    Promover a los y las oficiales de la Fuerza Armada Bolivariana en todos los grados y jerarquías y designarlos o designarlas para los cargos y funciones correspondientes.
9.    Declarar los estados de excepción y decretar la suspensión o restricción de garantías en los casos previstos en esta Constitución.
10.    Dictar, previa autorización por una ley habilitante, decretos con rango, valor y fuerza de ley.
11.    Convocar a la Asamblea Nacional a sesiones extraordinarias.
12.    Reglamentar total o parcialmente las leyes, sin alterar su espíritu, propósito y razón.
13.    Administrar la Hacienda Pública Nacional, las reservas internacionales, así como el establecimiento y regulación de la política monetaria, en coordinación con el Banco Central de Venezuela.
14.    Negociar los empréstitos nacionales.
15.    Decretar créditos adicionales al Presupuesto, previa autorización de la Asamblea Nacional o de la Comisión Delegada.
16.    Celebrar los contratos de interés nacional conforme a esta Constitución y la ley.
17.    Designar, previa autorización de la Asamblea Nacional o de la Comisión Delegada, al Procurador o Procuradora General de la República y a los jefes o jefas de las misiones diplomáticas permanentes.
18.    Nombrar y remover a aquellos funcionarios o aquellas funcionarias cuya designación le atribuyen esta Constitución y la ley.
19.    Dirigir a la Asamblea Nacional, personalmente o por intermedio del Primer Vicepresidente o Primera Vicepresidenta, informes o mensajes especiales.
20.    Formular el Plan de Desarrollo Integral de la Nación y dirigir su ejecución.
21.    Conceder indultos.
22.    Fijar el número, organización y competencia de las Vicepresidencias, ministerios y otros organismos de la Administración Pública Nacional, así como también la organización y funcionamiento del Consejo de Ministros, dentro de los principios y lineamientos señalados por la ley orgánica.
23.    Disolver la Asamblea Nacional de acuerdo con lo establecido en esta Constitución.
24.    Ejercer la iniciativa constitucional y constituyente.
25.    Convocar referendos en los casos previstos en esta Constitución.
26.    Convocar y presidir el Consejo Nacional de Gobierno, el Consejo de Estado y el Consejo de Defensa de la Nación.
27.    Las demás que le señale esta Constitución y la ley.
El Presidente o Presidenta de la República ejercerá, en Consejo de Ministros, las atribuciones señaladas en los numerales 3, 9, 10, 11, 12, 14, 15, 16, 20, 22, 23, 25 y las que le atribuya la ley para ser ejercidas en igual forma.
Los actos del Presidente o Presidenta de la República, con excepción de los señalados en los numerales 5 y 7, serán refrendados para su validez por el Primer Vicepresidente o Primera Vicepresidenta, Vicepresidentes o Vicepresidentas y los Ministros o Ministras respectivos.

El presidente de la nación hace absolutamente todo. Que buena repartición de poderes. "No me gusta que el país esté dividido en tantos estados (provincias), así que arreglémoslo a como me venga en gana, igual soy yo el único capaz de hacerlo eficientemente".

CitarArtículo 299. El régimen socioeconómico de la República Bolivariana de Venezuela se fundamenta en los principios socialistas, antiimperialistas, humanistas, de cooperación, de eficiencia, de protección del ambiente y de solidaridad

Usemos palabras molonas para designar el carácter económico de un país.

CitarArtículo 328. La Fuerza Armada Bolivariana constituye un cuerpo esencialmente patriótico, popular y antiimperialista. Sus profesionales activos no tendrán militancia partidista.
La Fuerza Armada Bolivariana será organizada por el Estado para garantizar la independencia y soberanía de la Nación, defenderla de cualquier ataque externo o interno y asegurar la integridad del espacio geográfico mediante el estudio, planificación y ejecución de la doctrina militar bolivariana, la aplicación de los principios de la defensa integral y la guerra popular de resistencia, la cooperación en tareas de mantenimiento de la seguridad ciudadana y del orden interno, así como la participación activa en planes para el desarrollo económico, social, científico y tecnológico de la Nación, de acuerdo con esta Constitución y la ley. En el cumplimiento de su función, estará siempre al servicio del pueblo venezolano en defensa de sus sagrados intereses y en ningún caso al de oligarquía alguna o poder imperial extranjero.
Sus pilares fundamentales son esta Constitución y las leyes, así como la disciplina, la obediencia y la subordinación.
Sus pilares históricos están en el mandato de Bolívar: "Libertar a la patria, empuñar la espada en defensa de las garantías sociales y merecer las bendiciones del pueblo".

El ridículo sería la palabra apropiada.

CitarArtículo 337. El Presidente o Presidenta de la República, en Consejo de Ministros, podrá decretar los estados de excepción. Se califican expresamente como tales las circunstancias de orden social, económico, político, natural o ecológico, que afecten gravemente la seguridad de la Nación, de las instituciones y de los ciudadanos y ciudadanas, a cuyo respecto resultan insuficientes las facultades de las cuales se disponen para hacer frente a tales hechos. En tal caso, podrán ser restringidas o suspendidas temporalmente las garantías consagradas en esta Constitución

El presidente puede decretar estado de excepción cuando le dé la gana y restringir todos los derechos, en pocas palabras puede que me de por manifestar y acabe muerto o desaparecido gracias al estado y no se habrá hecho nada ilegal.

Eso fue solo por mencionar algunos.

SuperNickName

Cita de: :D en 02 de Noviembre de 2007, 22:23:09 PM
tiene mas sentido llamarla computadora que ordenador

la palabra correcta debería ser computador. No se quien cojones eligió eso de ordenador, un ordenador no es una máquina que ordena...

riot

Cita de: Squalido en 02 de Noviembre de 2007, 23:20:10 PM

PD: Imagino que estaré utilizando mal la palabra trancar. Pero es que en latinoamérica se utiliza como sinónimo de bloquear.

En Canarias también. Yo te entendí.
Cita de: José Saramago

"De hecho, nunca se sabe muy bien para qué sirven las victorias (...), Pero las derrotas se sabe muy bien para qué sirven, sobre todo lo saben los que pusieron en la batalla todo lo que eran y todo lo que tenían, pero de esta permantente lección de la Historia nadie hace caso"

Troll

Vaya puta mierda de constitución, es prácticamente un régimen dictatorial. Te compadezco por vivir en un lugar tan horrible.