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¿Te pueden multar por comer mientras conduces?

Iniciado por San_339, 15 de Mayo de 2010, 15:30:31 PM

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Ayssha

Cita de: Lillis en 21 de Mayo de 2010, 11:45:05 AM
Pues Ichigo, siento tener que darle la razón a zeus, pero no está estipulado en ningún artículo del Reglamento que esté prohibido circular comiendo o bebiendo, así como fumando. Por lo tanto, no pueden multarte por ello. Y conducir sin camiseta tampoco está prohibido, solamente sin calzado.

Pero sí te pueden multar por distracción en la conducción, que es el resultado de ir comiendo, bebiendo o fumando en el coche, entre otras cosas.

soyesatia

Cita de: Safer en 21 de Mayo de 2010, 17:06:11 PM
Cita de: soyesatia en 21 de Mayo de 2010, 16:14:31 PM
Yo conozco casos de personas a las que han multado por ir comiendo en el coche. Sin ir mas lejos, un chico con el que salia me comento que lo pararon por ir comiendose un bocata mientras conducia. Pero vamos, el es policia.

X-D Joder, soyes, todo tu anecdotario está construido a base de tus rolletes.

Igual es el mismo. Fue casi un año de relacion.

Tampoco tengo muchos hamijos, ni me interesa  :lol:

zeus043

Cita de: jimmythegreattt en 21 de Mayo de 2010, 16:25:46 PM
Cita de: zeus043 en 21 de Mayo de 2010, 14:09:44 PM
Cita de: jimmythegreattt en 21 de Mayo de 2010, 12:25:27 PM
O sea, que se puede conducir en pelotas siempre que lleves algún tipo de calzado. Jaja.
Bueno hay muchas poblaciones donde las ordenanzas municipales prohíben ir en pelotas o semi desnudo.

Pero se refieren a la calle, ¿no? Ir en coche no es como ir andando.
Bueno esto es un poco relativo, igual que en el tema de los botellones, se pueden denunciar en la vía publica, pero también dentro del coche, en este aspecto las normativas siempre son flexibles para dar mas herramientas de trabajo a los que estamos en la calle.
A lo de arriba, NO se puede comer en el coche xD


Fotos firmadas por MP

Lillis

Cita de: Ayssha en 21 de Mayo de 2010, 17:09:26 PM
Cita de: Lillis en 21 de Mayo de 2010, 11:45:05 AM
Pues Ichigo, siento tener que darle la razón a zeus, pero no está estipulado en ningún artículo del Reglamento que esté prohibido circular comiendo o bebiendo, así como fumando. Por lo tanto, no pueden multarte por ello. Y conducir sin camiseta tampoco está prohibido, solamente sin calzado.

Pero sí te pueden multar por distracción en la conducción, que es el resultado de ir comiendo, bebiendo o fumando en el coche, entre otras cosas.

Bueno, yo te lo digo porque a través de mi hermano lo he consultado con Tráfico.  X-D

zeus043

Cita de: Lillis en 21 de Mayo de 2010, 18:25:22 PM
Cita de: Ayssha en 21 de Mayo de 2010, 17:09:26 PM
[quote author=Lillis link=topic=18971.msg686235#msg686235 date=1274435
Pues Ichigo, siento tener que darle la razón a zeus, pero no está estipulado en ningún artículo del Reglamento que esté prohibido circular comiendo o bebiendo, así como fumando. Por lo tanto, no pueden multarte por ello. Y conducir sin camiseta tampoco está prohibido, solamente sin calzado.

Pero sí te pueden multar por distracción en la conducción, que es el resultado de ir comiendo, bebiendo o fumando en el coche, entre otras cosas.

Bueno, yo te lo digo porque a través de mi hermano lo he consultado con Tráfico.  X-D
[/quote]
Cualquier cosa que te prive de la libertad de movimientos parcial o absoluta es denunciable como muy grave 4 puntos mas la sanción según ordenanza municipal(90€ hasta ahora, con la nueva normativa todavía no lo se)


Fotos firmadas por MP

Lillis

#35
Cita de: zeus043 en 21 de Mayo de 2010, 19:32:32 PM

Cualquier cosa que te prive de la libertad de movimientos parcial o absoluta es denunciable como muy grave 4 puntos mas la sanción según ordenanza municipal(90€ hasta ahora, con la nueva normativa todavía no lo se)

Bueno, creía que el punto de "salvo ordenanza municipal" ya lo habías dejado claro tú y no hacía falta volver a decirlo. Pero bueno, tú podrás multar obre eso, en miles de otros sitios no. ¿Hablamos de la generalidad o ponemos como válida la especialidad? Si no, yo también puedo decir "y no salgáis a la calle en minifalda demasiado corta porque está prohibido y os pueden sancionar".

Así que bueno, explícitamente no te pueden denunciar por ello. Evidentemente, pueden buscar otro artículo como el que ha dicho Ayssha. Pero vamos, que si tienes un buen abogado, es bastante probable que te la quiten. :lol:

zeus043

Cita de: Lillis en 21 de Mayo de 2010, 20:55:28 PM
Cita de: zeus043 en 21 de Mayo de 2010, 19:32:32 PM

Cualquier cosa que te prive de la libertad de movimientos parcial o absoluta es denunciable como muy grave 4 puntos mas la sanción según ordenanza municipal(90€ hasta ahora, con la nueva normativa todavía no lo se)

Bueno, creía que el punto de "salvo ordenanza municipal" ya lo habías dejado claro tú y no hacía falta volver a decirlo. Pero bueno, tú podrás multar obre eso, en miles de otros sitios no. ¿Hablamos de la generalidad o ponemos como válida la especialidad? Si no, yo también puedo decir "y no salgáis a la calle en minifalda demasiado corta porque está prohibido y os pueden sancionar".

Así que bueno, explícitamente no te pueden denunciar por ello. Evidentemente, pueden buscar otro artículo como el que ha dicho Ayssha. Pero vamos, que si tienes un buen abogado, es bastante probable que te la quiten. :lol:
A ver, por poder denunciar, puedo denunciar que vas haciendo el pino puente desnuda mientras vas en casco sin moto, otra cosa es que eso llegue a algun sitio, el error está al pensar que la policia multa, cuando la realidad es que la policia propone para la sancion y es el organo sancionador(Ayuntamientos, Trafico...) el que decide si sancionar o no. Tu mismo puedes poner una denuncia por mal aparcamiento a otro coche, otra cosa es que llegue a algo si no aportas pruevas, diferente es en el caso de la policia que dispone de presuncion de veracidad.


Fotos firmadas por MP

San_339


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