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Sale de prisión un peligroso violador catalán

Iniciado por baika, 22 de Mayo de 2007, 12:39:29 PM

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Keke

Cita de: Pr0ZaK
Cita de: Keke
Cita de: Shaiyia
Cita de: Keke

Ha cumplido su condena, la que le fue impuesta por un juez en virtud del Código Penal vigente en aquellos años. Durante su condena no ha disfrutado de un sólo día de permiso o de ventaja penitenciaria.

Pagamos las consecuencias de las formas de gobernar de los sucesivos gobiernos de la democracia de este nuestro país. Unos políticos acomplejados quie nunca han tenido los suficientes cojones para aplicar leyes más duras, severas y restrictivas para los verdaderamente peligrosos.

Elaborar un Código Penal con la intención principal de la futura reinserción puede estar muy bien para los delitos pequ´ños, pero para los especialmente graves, como en este caso, debería estar enfocado en primer lugar a proteger a la sociedad del delicuente y a castigar a éste y después, si se puede, reinsertarlo.

A joderse toca.

Pero si de 65 años ha cumplido 16 ¿eso es cumplir la condena?

Estoy completamente de acuerdo contigo en el último parrafo.

baika yo es que me pongo en la piel de los padres de las niñas...y sinceramente, no se como reaccionaria ante esta noticia.

Saludos pa to@s.

"La desesperanza está fundada en lo que sabemos, que es nada, y la esperanza sobre lo que ignoramos, que es todo."
Nights para Wii está en camino, ¡ahora para 360!

El Código Penal establece, independientemente de la pena impuesta, el tiempo másximo a permanecer en prisión por parte del reo.

De la misma forma que un terrorista condenado a cientos o miles de años de prisión, pasará un máximo de 30 en la cárcel (en la práctica serán menos), supongo que para un violador ese máximo será sensiblemente menor.
Pero lo peor de todo es que el tiempo a tener en cuenta par acualquier tipo de redención, beneficio, acceso a la libertad condicional, etc, será de aplicación ese máximo de 30 años y no la pena impuesta.

Lo dicho, a joderse toca.

Digam agosarat, pero juraría que no hay distincion. Da igual que hayas matado a 4 personas que violado a 10. Lo que cuenta es la suma total de las condenas y en caso que superen los 30 años se reduce a esta cifra, independientemente del delito.

Era solo una aclaracion. Estoy contigo en todo lo demás.

La verdad, no lo sabía. Gracias por la aclaración. Lo que importa, en cualquier caso, es la cuestión de fondo, que no es otra que un condenado a 65 años por delitos muy graves, sale a la calle en 16 porque el CP se lo permite.

baika

Cita de: Keke
Cita de: Pr0ZaK
Cita de: Keke
Cita de: Shaiyia
Cita de: Keke

Ha cumplido su condena, la que le fue impuesta por un juez en virtud del Código Penal vigente en aquellos años. Durante su condena no ha disfrutado de un sólo día de permiso o de ventaja penitenciaria.

Pagamos las consecuencias de las formas de gobernar de los sucesivos gobiernos de la democracia de este nuestro país. Unos políticos acomplejados quie nunca han tenido los suficientes cojones para aplicar leyes más duras, severas y restrictivas para los verdaderamente peligrosos.

Elaborar un Código Penal con la intención principal de la futura reinserción puede estar muy bien para los delitos pequ´ños, pero para los especialmente graves, como en este caso, debería estar enfocado en primer lugar a proteger a la sociedad del delicuente y a castigar a éste y después, si se puede, reinsertarlo.

A joderse toca.

Pero si de 65 años ha cumplido 16 ¿eso es cumplir la condena?

Estoy completamente de acuerdo contigo en el último parrafo.

baika yo es que me pongo en la piel de los padres de las niñas...y sinceramente, no se como reaccionaria ante esta noticia.

Saludos pa to@s.

"La desesperanza está fundada en lo que sabemos, que es nada, y la esperanza sobre lo que ignoramos, que es todo."
Nights para Wii está en camino, ¡ahora para 360!

El Código Penal establece, independientemente de la pena impuesta, el tiempo másximo a permanecer en prisión por parte del reo.

De la misma forma que un terrorista condenado a cientos o miles de años de prisión, pasará un máximo de 30 en la cárcel (en la práctica serán menos), supongo que para un violador ese máximo será sensiblemente menor.
Pero lo peor de todo es que el tiempo a tener en cuenta par acualquier tipo de redención, beneficio, acceso a la libertad condicional, etc, será de aplicación ese máximo de 30 años y no la pena impuesta.

Lo dicho, a joderse toca.

Digam agosarat, pero juraría que no hay distincion. Da igual que hayas matado a 4 personas que violado a 10. Lo que cuenta es la suma total de las condenas y en caso que superen los 30 años se reduce a esta cifra, independientemente del delito.

Era solo una aclaracion. Estoy contigo en todo lo demás.

La verdad, no lo sabía. Gracias por la aclaración. Lo que importa, en cualquier caso, es la cuestión de fondo, que no es otra que un condenado a 65 años por delitos muy graves, sale a la calle en 16 porque el CP se lo permite.

La verdad es que la Ley en ese sentido es bastante, no sé cómo decir, curiosa.

Es como el anestesista este que acaban de condenar a 1.800 años de cárcel, tiene gracia que sólo vaya a pasar 30. Para condenar a 1.800 años, que se apruebe la cadena perpetua y se joda en prisión el resto de su vida...
Cita de: El_Dorado
Deberias oir mi voz de Bustamante mientras me corro en tu sucia y enorme napia, cabezabolo xD

Pr0ZaK

Escribo un poco apoyandome en el aire:

Si se aplica este método es para que los inocentes que hayan sido condenados injustamente no pillen tanto. Se prefiere soltar a 100 culpables antes que condenar a un inocente o algo de eso así...



Keke

Cita de: Pr0ZaKEscribo un poco apoyandome en el aire:

Si se aplica este método es para que los inocentes que hayan sido condenados injustamente no pillen tanto. Se prefiere soltar a 100 culpables antes que condenar a un inocente o algo de eso así...

No tiene sentido, porque los terroristas, como más claro ejemplo, son delicuentes confesos.

El legislador, en su día, prefiere aludir al fin último de la reinserción y peca de excesivamente garantista (la legislación española lo es) de los derechos del delicuente, primando éstos sobre los de la víctima y los de la propia sociedad, que en cierto modo también es víctima. Todo lo cual es inherente a la condición de acomplejados de unos gobernantes.

Pr0ZaK

Es posible que no me haya enterado ni de la mitad, pero creo que quieres decir que los derechos del acusado están por encima de los derechos de la victima. Si esto es lo que quieres decir, se hace así para asegurarse de que el acusado es culpable de verdad.

"Eres inocente hasta que se demuestre lo contrario". Si te fijas todo va dirijido hacia la proteccion del acusado.

P.D.: si no es eso lo que querias decir, explicalo con otras palabras :p



Avpx

¡¡Alarma social!! Un violador anda suelto.

Keke

Cita de: Pr0ZaKEs posible que no me haya enterado ni de la mitad, pero creo que quieres decir que los derechos del acusado están por encima de los derechos de la victima. Si esto es lo que quieres decir, se hace así para asegurarse de que el acusado es culpable de verdad.

"Eres inocente hasta que se demuestre lo contrario". Si te fijas todo va dirijido hacia la proteccion del acusado.

P.D.: si no es eso lo que querias decir, explicalo con otras palabras :p


A ver, que una cosa no tiene que ver con la otra.

Lo que quiero decir es lo siguiente: la legislación penal española es garantista, excesivamente garantista. Esto no es una opinión, es un hecho objetivo. Y es tan exceisvamente garantista, que en disposiciones del tipo que nos ocupa, en la práctica, los derechos del delincuente quedan por encima de los de la vícitma y de la sociedad.

Evidentemente, toda legislación penal que se precie, tiene partir de la premisa "todo el mundo es inocente mientras no se demuestra lo contrario", pero es que una vez condenado, deja de ser inocente para pasar a ser culpable y por tanto, delincuente. Y es a partir de este punto, cuando empiza ese excesivo garantismo al que me refería.

En un país democrático, cuya legislación se basa en el Estado de Derecho, se supone que el acusado de un delito (juicios paralelos y sociales aparte), es sometido a juicio justo y condenado o absuelto en base a ello. Es decir, el sistema garantiza los derechos fundamentales del acusado (estado garantista), pero que cuando pasa a ser condenado y por tanto, delincuente, algunos de sus derechos no pueden quedar por encima de los de sus víctimas y de la sociedad. Lo cual se traduce de esta forma: en mi opinión, la legislación penal, especialemente para los delitos más graves y los delicuentes más peligrosos, ha de ir enfocada (por este orden) a castigar al delincuente, proteger a la víctima y a la sociedad del delincuente (ambas casi en paralelo y por su puesto, en su justa medida) y por último a su reinserción en la sociedad.

Es por ello que digo que si este tipo ha sido condenado a 65 años de prisión por hechos tan graves, cualquier remisión o revisión de condena, pase a la condicional o lo que sea, se haga partiendo de esos 65 años y NUNCA de los 30 años de permanencia máxima.

Pr0ZaK

Si tienes razón y estoy de acuerdo contigo. Pero eso de "prefiero soltar a 100 culpables antes que condenar a un inocente" no te suena de nada? Cuando dije lo de "estoy escribiendo apoyándome en el aire" fue porque lo que escribí me suena de algo pero no se de qué. Y creo que esa es la escusa que ponen para hacer una legislación tan garantista. Y esta frase que cito también supone que aun habiendo sido el juicio justo, se hayan podido producir errores. Es intentar hacer lo máximo posible para que un inocente no pague por pecador.

P.D.: donde ostias habre leido yo esa frasecita?....
P.D.II: era necesario lo de violador catalan? Qué pasa, que es más peligroso que un violador andaluz o madrileño?