Menú Principal
Este sitio utiliza cookies propias y de terceros. Si continúa navegando consideramos que acepta el uso de cookies. OK Más Información.

Fallo del Estatut

Iniciado por Marc0, 28 de Junio de 2010, 21:41:49 PM

Tema anterior - Siguiente tema

Marc0

No se como ha quedado la cosa, er en mi Facebook hay gente indignada XD.

La escusa perfecta para movilizar Cataluña para la independencia.

PAKMEI

lo fecundo, Catalunya independent

Setreal


perrakah y malotah


Smacher

Pero si han fallado a favor de que la mayoría del estatut es constitucional... ¿A qué viene esa movilización?

Jesucristo

Cita de: Smacher en 29 de Junio de 2010, 00:07:53 AM
Pero si han fallado a favor de que la mayoría del estatut es constitucional... ¿A qué viene esa movilización?
Si se les apoya, porque pueden. Si se les niega, por rebotar :roto2gay:
Cita de: why en 06 de Abril de 2013, 21:19:58 PM
La única realidad es la que he dicho yo. Y obviamente la gente que no me conoce, ni pincha ni corta en este debate.

wo ni i danio

se debe a elecciones, en elecciones son sumamente reivindicativos y susceptibles, como lo del tema del burka, o los tripticos contra los gitanorumanos

¿cuales son los puntos exactamente que no acepta el tribunal?para ver si todo es politiqueo o no

Bodom


Pr0ZaK

¿Dónde está el fallo?

Spoiler: ShowHide
Perdón por la pedrá  :uix:



Jamakukeich

Gñe

wo ni i danio

pongo tochaco de los puntos conflictivos y que han ido para atrás


¿Qué dice el primer punto?
Es uno de los más polémicos, pues contiene la definición de Catalunya como nación. No se declara inconstitucional, pero se le quita valor jurídico. Ha sido aprobado por 6 a 4 votos.

¿Qué dice el segundo punto?
Enumera los 14 artículos declarados inconstitucionales en parte o en su totalidad. Ha sido aprobado por los votos de 8 magistrados contra 2.

- Artículo 6.1: "El catalán es la lengua de uso normal y preferente de las Administraciones públicas y de los medios de comunicación públicos de Cataluña". Se anula el término "preferente" para que el catalán y el castellano permanezcan al mismo nivel.

- Artículo 76.4: Declara inconstitucional el carácter vinculante de los dictámenes del Consejo de Garantías Estatutarias (el equivalente en Catalunya al Consejo General del Poder Judicial).

- Artículo 78.1: Lo anula ya que otorgaba al Síndic de Greuges (defensor del pueblo catalán) la supervisión "con carácter exclusivo" de la actividad de la Generalitat, invadiendo así competencias del Defensor del Pueblo, que también recurrió el Estatut.

- Artículo 97: Lo anula en su totalidad. En él quedaba definido el Consejo de Justicia de Catalunya.

- Apartados 2, letras a), b), c), d) y e), y 3 del artículo 98: Anula las atribuciones del Consejo de Justicia de Catalunya.

- Artículos 95.5, 95.6, 99.1, 100.1, 101.1 y 101.2: Han sido anulados al referirse al ya inconstitucional Consejo de Justicia de Catalunya.

- Artículo 111: Atribuía a la Generalitat de forma compartida con el Estado potestades legislativas, reglamentarias y ejecutivas "como principios o mínimo común normativo en normas con rango de ley, excepto en los supuestos que se determinen de acuerdo con la Constitución y el presente Estatuto".

- Artículos 120.2 y 126.2: Inconstitucionales porque atribuían a la Generalitat competencias compartidas con el Estado en materia de Cajas de Ahorro y las entidades de crédito, respectivamente.

- Artículo 206.3: Lo declara nulo. Así el dinero que aporta la Generalitat para garantizar la solidaridad con las demás Comunidades Autónomas no dependerá de que éstas cedan una cifra similar.

- Artículo 218.2: Es considerado inconstitucional que la Generalitat tenga capacidad legislativa para establecer y regular los tributos de los gobiernos locales.

¿Qué dice el tercer punto?
Indica aquellos preceptos que no se consideran inconstitucionales siempre que sean reinterpretados en los términos establecidos por el Tribunal. Estos términos se conocerán cuando se haga pública la sentencia. Se trata de 27 preceptos, de los que 23 son artículos y 4, disposiciones.

-Artículo 5: Reconoce "una posición singular de la Generalitat" en relación con el derecho, la lengua, la cultura, la educación o las instituciones. Será reinterpretado.

-Artículo 6.2: "El catalán es la lengua oficial de Cataluña. También lo es el castellano, que es la lengua oficial del Estado español. Todas las personas tienen derecho a utilizar las dos lenguas oficiales y los ciudadanos de Cataluña el derecho y el deber de conocerlas". Además, sostiene que "los poderes públicos de Cataluña deben establecer las medidas necesarias para facilitar el ejercicio de estos derechos y el cumplimiento de este deber".

-Artículo 8.1: Se revisará el texto en el que se afirma que "Cataluña, definida como nacionalidad tiene como símbolos nacionales la bandera, la fiesta (11 de septiembre) o el himno (Els Segadors).

-Artículo 33.5: El TC matizará el derecho de los ciudadanos de Cataluña a relacionarse por escrito en catalán con los órganos constitucionales y jurisdiccionales de ámbito estatal.

-Artículo 34: Afirma que los consumidores tienen el derecho a ser atendidos oral y por escrito en la lengua oficial que elijan y los establecimientos abiertos al público en Cataluña "quedan sujetos al deber de disponibilidad lingüística en los términos establecidos por Ley".

-Artículo 35.2: Se reinterpretará para garantizar que no se impida el derecho a recibir la enseñanza en castellano en las mismas condiciones que el catalán.

-Artículo 50.5: Según su enunciado, todas las instituciones y empresas que dependan de las mismas "deben utilizar el catalán en sus actuaciones internas y en la relación entre ellos", así como en las "comunicaciones y notificaciones dirigidas a personas físicas o jurídicas residentes en Cataluña".

-Artículos 90 y 91.3 y 91.4: Tratan sobre la división territorial por veguerías como "gobierno local" y no en diputaciones adoptada por la Generalitat. Aseguran que tienen "naturaleza territorial y goza de autonomía para la gestión de sus intereses".

-Artículo 95.2: Dice que el "Tribunal Superior de Justicia de Cataluña es la última instancia jurisdiccional de todos los procesos iniciados en Cataluña y de los recursos que se tramiten en su ámbito territorial".

-Artículo 110: Señala que el derecho catalán es el "aplicable en su territorio con preferencia sobre cualquier otro"

-Artículo 112: "Corresponde a la Generalitat la potestad reglamentaria, que comprende la aprobación de disposiciones para la ejecución de la normativa del Estado, así como la función ejecutiva, que en todo caso incluye la potestad de organización de su propia administración".

-Artículo 122: Dice que Catalunya tiene competencia exclusiva sobre las consultas populares.

-Artículo 127.3: Indica que las actuaciones que realice el Estado central en Cataluña en materia cultural "tienen que tener el acuerdo previo de la Generalitat".

-Artículo 129: "Corresponde a la Generalitat la competencia exclusiva en materia de derecho civil".

-Artículo 138: Dice que la Generalitat tiene competencia exclusiva para acoger a los inmigrantes y para dar permisos de trabajo a los extranjeros en Cataluña.

-Artículo 174.3: Asegura que la Generalitat participará en la toma de decisiones del Estado que afecten a sus competencias.

-Artículo 180: Afirma que la Generalitat participará en la designación de magistrados del Tribunal Constitucional y de miembros del Consejo General del Poder Judicial.

-Artículo  183.1: "La Comisión Bilateral Generalitat-Estado constituye el marco general y permanente de relación entre ambos".

-Artículo 206: Sobre la participación en el rendimiento de los tributos estatales y mecanismos de nivelación y solidaridad.

-Artículos 210.1 y 210.2 a), b) y d): Versan sobre la Comisión mixta de asuntos económicos y fiscales Estado-Generalitat.

-Artículos 222.1 d) y 223.1 i): Relacionados con el sometimiento a referéndum del Estatut.

-Apartado 1 de la disposición adicional tercera: "La inversión del Estado en Cataluña en infraestructuras, excluido el Fondo de Compensación Interterritorial, se equiparará a la participación relativa del PIB de Cataluña con relación al PIB del Estado para un período de siete años".

-Disposición adicional octava: Establece un porcentaje de "cesión del IRPF del 50%".

-Disposición adicional novena: Establece "un porcentaje de cesión del 58%" del rendimiento del Impuesto sobre Hidrocarburos, sobre las Labores del Tabaco, sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas, sobre la Cerveza, sobre el Vino y Bebidas Fermentadas y sobre Productos Intermedios.

-Disposición adicional décima: Sobre la cesión del Impuesto del valor añadido.

¿Qué dice el cuarto punto?
Desestima el recurso de inconstitucionalidad en todo lo demás.

shalashaska

Consejo de Justicia, nación y catalán como lengua prioritaria entre otras lindeces. Y aún algunos tienen los santos cojones de quejarse por lo fascista que ha sido el tribunal al declararlo anticonstitucional :lol:
Cita de: Ford Sierra en 05 de Mayo de 2012, 18:04:18 PM
Como si sacar un 10 en Física fuera más complicado que sacarlo en Bellas Artes.

spunka

Login | Facebook

Amics i amigues, no hi podem faltar!!!!!

Sara_aguilera13



Boone es amor

spunka

¿Estamos locos o qué?

Aunque en realidad sí que es una Nación.  :$