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Masculinicidio premeditado, impune, ahora en Brasil

Iniciado por iwik, 27 de Agosto de 2011, 22:09:14 PM

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Mató a su padre que la violaba y con el que tuvo 12 hijos

ÍO D E JANEIRO, 25 de agosto.- Una mujer que confesó haber encomendado la muerte de su padre, que la violaba desde que ella tenía 9 años y con el que tuvo doce hijos, fue absuelta hoy de la acusación de homicidio por un tribunal del estado brasileño de Pernambuco debido a los atenuantes del crimen.

El jurado popular que juzgó a la dueña de casa Severina María da Silva, de 44 años, aceptó el argumento de la defensa de que no se podía esperar otra reacción de la acusada ante la situación de coacción moral y presión psicológica grave a la que era sometida por la víctima, según fuentes judiciales.


Da Silva confesó ante el tribunal que le encomendó el asesinato de su progenitor a dos pistoleros, ya detenidos y condenados, luego de que se enterara de la intención de la víctima de violar igualmente a una de las hijas de ambos.


Los primeros cuatro de los siete jurados que juzgaron el caso consideraron a la acusada inocente de la acusación de homicidio doblemente calificado, y el juez dio por terminada la votación, ya con una mayoría, antes de que los otros tres juzgados se pronunciaran.


El crimen ocurrió en 2005 en Caruarú, una ciudad en el interior del estado de Pernambuco y a unos 136 kilómetros de Recife, la capital regional, donde el campesino Severino Pedro de Andrade vivía con su hija y sus doce hijos-nietos en un área rural.
La acusada, que fue víctima de los abusos sexuales de su propio padre durante 20 años, llegó a quedar embarazada doce veces y tuvo doce hijos, el primero de los cuales cuando tenía 15 años de edad, pero apenas cinco sobrevivieron.


Da Silva afirmó que pagó 800 reales (unos 500 dólares) para que dos hombres mataran a su progenitor tras percibir que el mismo estaba asediando sexualmente a una de sus hijas, de 11 años.


El campesino fue asesinado a cuchilladas el 15 de noviembre de 2005 dentro de su propia residencia por dos hombres que fueron identificados por la policía, arrestados y condenados a 17 años de prisión.
Una de las hermanas del labriego asesinado, convocada como testigo de la defensa, admitió que sabía de los abusos pero que no los denunciaba por temor a una represalia.


Da Silva llegó a permanecer un año presa en una colonia penal de Pernambuco pero se benefició de un recurso judicial que le permitió esperar su juicio en libertad.


Tras ser absuelta, la acusada fue abrazada por cuatro de sus hijos que la acompañaron en el tribunal.

Xarku

Ya lo había leído y la noticia debería ser si fuese al contrario.




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Creado a partir de la obra en i193.photobucket.com.

Kuranes

Ciertamente lamentable noticia que nos trae el siempre vigilante iwik. Hasta cuando vamos a seguir tolerando esta asfixiante opresión feminista.

iwik

CASO ESPAÑOL:

No es posible que esta tipa alcance una sentencia baja y no pise la cárcel:

Condenada a dos años de prisión y a cuatro de alejamiento por intentar matar a su ex novio

404 Not Found

La mujer de 19 años clavó un cuchillo a su ex pareja en el cuello cuando éste trabajaba
R. P. | Actualizado 25.08.2011 - 05:01

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La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Sevilla ha condenado a una mujer a dos años de prisión y al pago de una indemnización de 7.000 euros por un delito de homicidio en grado de tentativa tras acuchillar en el cuello a su ex pareja en la localidad de La Campana.

Según la sentencia, consultada por Europa Press, los hechos ocurrieron el 17 de octubre de 2009 cuando la procesada M.M.I.O., de 19 años, "amargada" por los comentarios que sobre ella le llegaban de su ex pareja sentimental, se decidió a matarlo con un cuchillo de 15,6 centímetros de hoja. Se dirigió al lugar donde él trabajaba en La Campana. En el mostrador de la tienda donde se encontraba la víctima, once años mayor que ella, y sin mediar palabra, acuchilló en el cuello al chico, quien al sentir el contacto logró echarse un poco hacia atrás. La víctima no murió, pero sufrió un corte grave en el cuello. Según el fallo, la procesada "sufría un trastorno límite de la personalidad, con rasgos antisociales de la personalidad e inmadurez cognitiva y conductas disruptivas de agresividad, e impulsividad que provocaba una merma de su capacidad de control, agravado por el consumo esporádico de hachís y cocaína".

La Audiencia Provincial entiende que la agresión de la procesada "podría haberle causado la muerte" a su ex pareja. La joven deberá permanecer alejada del domicilio de la víctima y de su lugar de trabajo en un radio de 200 metros durante cuatro años y no se podrá comunicar con él en este tiempo.

B.Ling

Cita de: iwik en 28 de Agosto de 2011, 20:56:45 PM
"sufría un trastorno límite de la personalidad, con rasgos antisociales de la personalidad e inmadurez cognitiva y conductas disruptivas de agresividad, e impulsividad que provocaba una merma de su capacidad de control,

Parece que hable de mi.


Cita de: PAKMEI en 03 de Noviembre de 2013, 23:29:38 PM
Cita de: shaomi en 03 de Noviembre de 2013, 23:27:13 PM
Sosy, podrias pasar por normal e intentar llevarte bien con el foro, pero en vez de eso, empiezas peleas que no puedes llevar por falta de ingenio... muy mal eh...

Y tu podrías intentar caer bien sin comer pollas.

iwik

Como hemos dicho, las feministas no se conforman con el feticidio impune; ahora van por el infanticidio impune. Cada día son más comunes este tipo de sentencias:


CASO UNO


Mendoza: acusada de arrojar a su bebé recién nacido al río fue absuelta


Daniela Verónica Tapia, de 18 años, fue absuelta de culpa y cargo del delito de homicidio agravado por el vínculo por el hecho ocurrido el 28 de abril del año pasado en la localidad de Jaime Prats

Mientras el fiscal Norberto Jamsech había solicitado una pena de un año y medio de prisión en suspenso, el abogado defensor Humberto Alonso detalló el drama familiar que la chica tenía que afrontar ante un hecho de estas características y pidió la absolución de su defendida.


Según se supo en el debate, la joven tiene un padre muy estricto y ocultó su embarazo durante ocho meses hasta que dio a luz al bebé en esa misma fecha, estando sola en el baño de su casa.


Según la acusación que motivó este juicio, la imputada cortó el cordón umbilical que la unía al niño, lo envolvió en una bolsa de nylon y se dirigió a un canal de riego que atraviesa por las inmediaciones de la vivienda donde lo arrojó al agua.


A las horas, el envoltorio fue encontrado por una persona que hizo la denuncia correspondiente.


El tribunal se basó en el hecho de que la joven tiene un padre rígido, criado con la dureza del patriarcado que lo aplicó con los suyos. "La hija temerosa de que el hombre supiera que estaba embarazada, cuando tuvo a su bebé en el baño lo hizo en condición infrahumana, ella cortó el cordón umbilical, envolvió al niño en un trapo de piso y sobre él le puso el otro, lo recostó sobre la cama y ahí se dio cuenta que su hijito estaba inmóvil", dijo la defensa a cargo de Humberto Alonso.


"Ella siempre colaboró en la investigación de los hechos, nunca dijo cosas que no eran, nunca se desdijo y contó todos los pormenores del hecho tal como habían sucedido. Eso me dio pie para pedir su absolución, que al final concedió el tribunal", relató el defensor.


Intervino el Tribunal Penal de Menores de San Rafael integrado por los jueces Ariel Hernández, Ramón Pérez Pesce y Rodolfo Luque.

CASO DOS


Liberan a mujer condenada por asfixiar a su beba
La Justicia dejó sin efecto la sentencia a María Eugenia Soriano. Había sido condenada en 2009 a 14 años de prisión por matar a su bebé.

16/08/2011 18:04

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La Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia absolvió hoy a María Eugenia Soriano, la mujer que había sido condenada a 14 años de prisión por matar a su beba de 10 días (ver Condena de 14 años de prisión para mujer que mató a su hija, 08/04/2009).

La Justicia hizo lugar a un recurso de casación presentado por la defensa de Soriano y dejó sin efecto la condena al considerar que la mujer actuó en medio de "un trastorno mental transitorio", por lo que recuperará la libertad (ver el Fallo completo).

El caso ocurrió el 23 de abril de 2007 en la vivienda de Soriano, ubicada en Juan Posse al 1700 de barrio Villa Cabrera, de esta Capital. Allí, la mujer vivía junto a su beba recién nacida y sus otros dos hijos, de 9 y 3 años.

Según la investigación, la mujer se había separado recientemente de su marido y atravesaba un período de crisis, que la habría llevado a acabar con la vida de la niña, a quien asfixió con una almohada.

La resolución de la justicia deja sin efecto la condena, por lo que Soriano, quien estuvo cuatro años en prisión, recuperará la libertad.

Fundamentos. En el fallo se lee que dos pericias realizadas a la mujer coinciden en diagnosticar "una estructura de personalidad borderline" y que en el momento del hecho la mujer "padeció de cierto grado de compromiso en su área afectiva emocional".

Sin embargo, según la resolución del TSJ, las pericias no coinciden en sus conclusiones "al momento de establecer los efectos o consecuencias derivados del mismo". Una concluye a favor de la imputabilidad de la mujer, y, la otra, la niega.

Así, para médico psiquiatra Antonio Ávalos el estado de la mujer no implicó un estado de inconsciencia sino un trastorno mental incompleto y, por consiguiente, la acusada poseyó capacidad para delinquir.

Mientras que, para la psicóloga Gabriela Córdoba, "el estado de conmoción le anuló la capacidad para comprender y dirigir sus acciones".

Por estas razones, entre otras, el TSJ concluye que la duda sobre la conciencia de la acusada al momento de cometerse el hecho no puede zanjarse por el tribunal de mérito "con la certeza requerida para condenar".

El fallo lleva las firmas de los vocales María Esther Cafure de Battistelli, Aída Tarditti, María de las Mercedes Blanc de Arabel.

Debate. El polémico fallo reaviva el debate sobre la inclusión de la figura del infanticidio, como versa el proyecto de ley que el año pasado obtuvo media sanción de Diputados y que espera la decisión del Senado (ver Otro paso para evitar prisión por infanticidio y Infanticidio: media sanción en Diputados, 09/09/2010).

Kuranes

Históricamente, los casos de infanticidio o de abandono de bebés por parte de las madres son mucho más comunes de lo que se piensa, y no estoy troleando. Y hasta épocas muy recientes, eran bastante tolerados o ignorados, y lo siguen siendo en ciertas partes del mundo.

No juzgo el hecho, puesto que ha significado, aunque cueste creerlo, un elemento importante a la hora de tener en cuenta el autocontrol de las poblaciones. Hasta ahora, y a falta de controles estatales, las mujeres venían decidiendo si interesaba tener muchos hijos o no.

No es el lugar para escribirlo porque en este post parecerá un troleo misógino, nada más lejos, simplemente ahora me ha venido a la memoria. Es por eso que tantas mujeres son favorables al aborto. Hasta ahora (siglo XX al menos), al fin y al cabo, lo hacían cuando les daba la gana, y ni estados ni iglesias interferían en absoluto.

iwik

Cita de: Kuranes en 29 de Agosto de 2011, 00:18:52 AM
No es el lugar para escribirlo porque en este post parecerá un troleo misógino,

Atorníllate los cojones y deja de tener miedo a que te tilden de "misógino".

CON MIEDO NO SE PROGRESA.

Kuranes

En cuanto encuentran un hueco donde pasar y ponerte la etiqueta, ya no sienten la necesidad de rebatir tus argumentos, eres un misógino machista retrógado y yastá, todo lo que digas es mierda porque eres un resentido.

iwik

Cita de: Kuranes en 29 de Agosto de 2011, 19:12:37 PM
En cuanto encuentran un hueco donde pasar y ponerte la etiqueta, ya no sienten la necesidad de rebatir tus argumentos, eres un misógino machista retrógado y yastá, todo lo que digas es mierda porque eres un resentido.

Precisamente, se trata de que prestemos oídos sordos a esas diatribas y sigamos en la lucha sin cuartel.

¿Conoces el Ministerio de Equilibrio? Búscalo en tu Google.

cigaretteman

Cita de: iwik en 29 de Agosto de 2011, 17:26:05 PM
Atorníllate los cojones y deja de tener miedo a que te tilden de "misógino".

CON MIEDO NO SE PROGRESA.

Joder, la mejor frase que he leído en este foro en 5 años.

Roy G. Biv



Cita de: iwik en 27 de Agosto de 2011, 22:09:14 PM
El crimen ocurrió en 2005 en Caruarú, una ciudad en el interior del estado de Pernambuco y a unos 136 kilómetros de Recife, la capital regional, donde el campesino Severino Pedro de Andrade vivía con su hija y sus doce hijos-nietos en un área rural.

Bueno, se le podrán achacar muchas cosas, pero desde luego no se le podrá culpar por incoherencia.


Saludos de Roy G. Biv.

iwik


SÓLO QUINCE AÑOS DE CÁRCEL PARA MUJER MASCULINICIDA

El Supremo ratifica la condena para la mujer que mató a su marido con una pesa
El tribunal considera que el carácter sorpresivo del violento ataque con la mancuerna está acreditado por las declaraciones de la propia procesada y por la ausencia de indicios de lucha

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La condenada escucha el veredicto del jurado en la Audiencia Provincial. / carlos pardellas
La condenada escucha el veredicto del jurado en la Audiencia Provincial. / carlos pardellas

PABLO LÓPEZ | A CORUÑA El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación presentado por la defensa de una mujer que fue condenada a quince años de prisión por haber asesinado a su marido al golpearlo en repetidas ocasiones con una mancuerna cuando éste estaba acostado en la cama matrimonial que ambos compartían en el domicilio familiar del Agra do Orzán. El tribunal considera que, en contra de lo que alegaba el abogado de la condenada, no es cierto que se vulnerara la presunción de inocencia al basarse la decisión del jurado y la consiguiente sentencia en unas pruebas poco concluyentes y que aspectos como el carácter sorpresivo de la agresión, que marcan la diferencia entre el homicidio y el asesinato, están sobradamente acreditados por las declaraciones de la mujer y por los indicios localizados por la policía en el lugar de los hechos.

Los hechos ocurrieron en mayo de 2009 y la decisión del Tribunal Supremo llega después de que un jurado popular culpara a la mujer del delito de asesinato con la circunstancia agravante de parentesco y la atenuante de confesión, motivo por el que la Audiencia Provincial le impuso una pena de quince años de prisión que fue ratificada por el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia al desestimar este organismo el recurso de apelación que precedió al de casación que ahora rechaza el Supremo.

La defensa sustentó su recurso de casación en una supuesta ausencia de pruebas concluyentes sobre la existencia de alevosía. El Tribunal Supremo explica que el carácter sorpresivo del ataque y la imposibilidad de la víctima de defenderse queda probado con las declaraciones de la propia condenada, que reconoció en el juicio que su marido estaba tranquilo y en la cama y que no gritó. "Revela que la agresión se realizó en unas circunstancias en las que para la víctima resultaba inesperada, aún cuando la recurrente sostenga que existió una discusión previa", expone el organismo acerca de la declaración de la mujer.

La declaración de la condenada durante el juicio no es lo único en lo que se basa el Supremo para considerar acreditado el carácter sorpresivo de la agresión que terminó con la muerte del marido. El organismo expone que, en la habitación en la que ocurrieron los hechos, no existían señales de lucha y que la víctima no presentaba heridas características de actos de defensa; así como que la agresora carecía de lesión alguna a pesar de que, tal y como señaló la propia condenada, su marido era un hombre fuerte. El Supremo añade que la "enorme mancha de sangre" sobre la colcha y las sábanas revela que la agresión ocurrió en la propia cama.

La defensa de la mujer también había argumentado que no estaba acreditado que la agresión fuese premeditada, pero el Supremo recalca que esta circunstancia es irrelevante, pues para que unos hechos sean considerados como constitutivos de un asesinato y no como homicidio basta con que exista alevosía -circunstancia probada según el organismo- y no es necesario, por tanto, que también exista premeditación.