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Juguemos a ser jueces!!

Iniciado por A.K.A, 18 de Febrero de 2010, 20:03:44 PM

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A.K.A

Este Hilo es una prueba, si prospera no tendría problemas en continuarlo ya que me parece algo interesante pero requiere de cierto sacrificio por mi parte a la hora de transcribir la sentencia o de al menos buscarla para publicarla cosa algo más difícil cuando se carece de base de datos para dicha función.

Bueno a lo que vamos, la mecánica es sencilla, os pongo unos hechos probados recogidos en alguna sentencia del Tribunal Supremo o TSJ y vosotros dictáis vuestra propia sentencia al respecto o al menos dais vuestra opinión. Me parece una idea interesante y sirve para ver si la gente coincide o no con las sentencias que emiten las personas competentes para ello y por otro lado para que podáis comprobar la dificultad que entrañan ciertos asuntos.



Las reglas:


Sólo se tiene en cuenta lo que se recoge en los hechos probados, hay que estar a lo que se dice en ellos no vale justificar o basarse en cosas fuera de ellos.

Si hace falta o para facilitar, puedo decir los artículos del Código Penal relacionados para facilitar la tarea, aún así no busco una respuesta jurídica sino más bien vuestra opinión al respecto.

Posteriormente diré cual fue la Sentencia del tribunal en cuestión o la forma en la que habría de resolverse, aunque en muchos casos está abierto a muchas interpretaciones diferentes, ahí la gracia.



Si os parece interesante, al menos a alguien, pongo la primera Sentencia que me parece que da mucho juego.




PRIMERA SENTENCIA, Hechos probados recogidos en la Sentencia del Tribunal Supremo:


Sobre las 3.30 horas del día 10 de noviembre de 1996 coincidieron en la Discoteca "Otto Zutz", sita en la calle Lincoln de esta ciudad de Barcelona, el procesado Gobind, carente de antecedentes penales y María ambos de 28 años de edad.

En la Discoteca entablaron conversación y acudieron a una de las barras del local donde efectuaron una consumición y estuvieron besándose y acariciándose, hasta que María manifestó su deseo de retirarse, ofreciéndose el procesado a llevarla a casa en su automovil. Ya en el automóvil, el procesado propuso a María acudir a otro local "Salsa Latina" a lo que ella accedió.

Llegados a la calle X el procesado comentó a María que sus padres poseían un apartamento en la misma calle que por su decoración era curioso de ver, y le propuso visitarlo a lo que ella accedió.

Entraron en la vivienda y el procesado pidió a María que no hiciera ruido pues en la casa se encontraba su hermano con un amigo durmiendo. Fueron a un dormitorio con la cama redonda. Una vez en el dormitorio, el procesado reanudó los besos y caricias a María que se van intensificando, manifestando ésta que no quería mantener relación sexual con él. Ante ello el procesado tras cerrar la puerta de la habitación, tendió a María sobre la cama, le quitó los pantalones y las bragas y se despojó de sus propias ropas, intentando penetrar vaginalmente a María, que expresó su negativa al tiempo que se tapaba el pubis con las manos, diciéndole entonces el procesado en tono brusco y exigente "ahora me la vas a chupar". María sorprendida ante el cambio de actitud de Gobind y recelosa ante la posible presencia de otras personas  en el piso que pensó que podrían hacerle daño, accedió a lo solicitado y realizó una felación al procesado, tras ello bajaron juntos a la calle tras lo que se separaron.

María tomó un taxi y pidió al taxista que la llevara a Comisaría porque quería denunciar una violación, a lo que el taxista le dijo que bajara del coche porque no quería problemas, María optó por volver a su casa.

En los días inmediatamente posteriores comentó ocn amigos lo que le había sucedido y, tras los consejos de uno de ellos formuló una denuncia en la Asociación de Asistencia a mujeres agredias sexualmente el 28 de noviembre

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Artículos del código penal a tener en cuenta:

Violación, artículo 178 y 179
El que atentare contra la libertad sexual de otra persona, con violencia o intimidación, será castigado como responsable de agresión sexual con la pena de prisión de uno a cuatro años.

Cuando la agresión sexual consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, el responsable será castigado como reo de violación con la pena de prisión de seis a 12 años.



Abuso sexual, Artículo 181 y 182

El que, sin violencia o intimidación y sin que medie consentimiento, realizare actos que atenten contra la libertad o indemnidad sexual de otra persona, será castigado, como responsable de abuso sexual, con la pena de prisión de uno a tres años o multa de dieciocho a veinticuatro meses.

En todos los casos del artículo anterior, cuando el abuso sexual consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, el responsable será castigado con la pena de prisión de cuatro a 10 años.



Error, artículo 14 (tiene que ver sobre si el acusado actuaba con dolo, es decir, con conocimiento de los hechos)

El error invencible sobre un hecho constitutivo de la infracción penal excluye la responsabilidad criminal. Si el error, atendidas las circunstancias del hecho y las personales del autor, fuera vencible, la infracción será castigada, en su caso, como imprudente.

Ayssha

#1
En este foro es difícil que prospere nada, pero por mí, adelante.

Ladril


shalashaska

Me parece muy interesante y muy enfocado al público de este foro, con un complejo de Dios innato.
Cita de: Ford Sierra en 05 de Mayo de 2012, 18:04:18 PM
Como si sacar un 10 en Física fuera más complicado que sacarlo en Bellas Artes.

A.K.A

3 respuestas ya son más que las que esperaba para el propio hilo, en un par de minutos la tendréis.

City17

Como ya ha respondido gente inteligente, me apunto yo también para subirme al carro.

Travis

"All you need is gñe"



Cita de: City17 en 05 de Julio de 2010, 12:02:53 PM
Lo que me da miedo es lo lento que está Puyol, porque si algo tienen los alemanes es que están como motos.
City17,eminente sabio futbolistico,dando su opinion en los dias previos al Alemania-España.

A.K.A


Ayssha

#8
T_D_S P_T_S

Voy a deliberar.

¿Cuánto tardó María en poner la denuncia?

Vale, me tiro a la piscina la primera, que los demás se me han acobardado...

En principio, los hechos no indican que hubiera violencia física, y tampoco intimidación, pero lo que está claro es que no hubo consentimiento... El caso es que no lo hubo para la penetración vaginal, pero no se indica que María se negase "a chupársela". Pero bueno, como se trata de pelearnos, y soy mujer, digo que es un delito de abuso sexual, unos 5 años de prisión.

Otro dato es que sea una Sentencia del Tribunal Supremo, lo cual quiere decir que ha habido un par de apelaciones, en las que me imagino que el abogado del chico alegaría que no era consciente de lo que hacía, vamos, que no "actuaba con dolo".

A.K.A

Uy!, actualizo los hechos probados porque me comí una línea que puede ser interesante visto lo que mencionas

Ayssha

Cita de: A.K.A en 18 de Febrero de 2010, 20:42:30 PM
Uy!, actualizo los hechos probados porque me comí una línea que puede ser interesante visto lo que mencionas

Bah, ya me he mojado. Lástima no recordar nada de lo que me enseñó Landrove de Derecho Penal.

Llanvier

Me apunto.

Pero no se sabe, si el procesado dijo que era cierto lo de ahora vas a chupármela. Qué tipos de pruebas hay, de que eso sea real y no se lo haya inventado?

En el caso de que la versión de ambos sea la misma y si que le dijo eso, tampoco lo considero violación ya que ella accedió, y ni siquiera se negó, incluso bajaron juntos, no me jodas.


PD: Seguro que el tío después le hizo algo y la tía se picó.


Veredicto: Inocente, por falta de pruebas y esas cosas. Como mucho una pequeña indemnización a la tía de unos... 10€, por tener que volver caminando a casa.

Yggdrasil

Pone que son hechos probados, lo que no se sabe es cómo han sido probados.

Brian

#13
CitarAnte ello el procesado tras cerrar la puerta de la habitación, tendió a María sobre la cama, le quitó los pantalones y las bragas y se despojó de sus propias ropas, intentando penetrar vaginalmente a María, que expresó su negativa al tiempo que se tapaba el pubis con las manos, diciéndole entonces el procesado en tono brusco y exigente "ahora me la vas a chupar". María sorprendida ante el cambio de actitud de Gobind y recelosa ante la posible presencia de otras personas  en el piso que pensó que podrían hacerle daño, accedió a lo solicitado y realizó una felación al procesado, tras ello bajaron juntos a la calle tras lo que se separaron.

Y esto como se ha probado? Solamente podría probarse en caso de que el procesado confesara esa historia. De lo contrario, nadie puede saber con seguridad que sucedió en esa habitación.

Dicho esto, y sin conocer todos las pruebas y datos, y dando por supuesto que es cierto (probado), mi sentencia para este tipo sería de 4 años. La mínima por falta de intimidación (o muy leve) y abuso sexual.

Pero ya digo, si tengo que guiarme únicamente por esa "historia", el chaval sería declarado inocente.

A.K.A

Cita de: Ayssha en 18 de Febrero de 2010, 20:29:47 PM
T_D_S P_T_S

Voy a deliberar.

¿Cuánto tardó María en poner la denuncia?

Vale, me tiro a la piscina la primera, que los demás se me han acobardado...

En principio, los hechos no indican que hubiera violencia física, y tampoco intimidación, pero lo que está claro es que no hubo consentimiento... El caso es que no lo hubo para la penetración vaginal, pero no se indica que María se negase "a chupársela". Pero bueno, como se trata de pelearnos, y soy mujer, digo que es un delito de abuso sexual, unos 5 años de prisión.

Otro dato es que sea una Sentencia del Tribunal Supremo, lo cual quiere decir que ha habido un par de apelaciones, en las que me imagino que el abogado del chico alegaría que no era consciente de lo que hacía, vamos, que no "actuaba con dolo".

Señorita no está nada mal fundamento, de todas formas como yo estoy más para molestar que para otra cosa...

¿Decirle en tono brusco y exigente que le chupe la poya no se puede entender como intimidación? ¿Se puede entender que había abuso de superioridad por ser un hombre y encontrarse en su casa? ¿Al imponer una pena de 5 años se entiende que estás aplicando uno o varios atenuantes si no el juez no debería aplicar la pena en su mitad inferior.

Artículo 21. Son circunstancias atenuantes:

1ª) Las causas expresadas en el capítulo anterior, cuando no concurrieren todos los requisitos necesarios para eximir de responsabilidad en sus respectivos casos.

2ª) La de actuar el culpable a causa de su grave adicción a las sustancias mencionadas en el número 2º del artículo anterior.

3ª) La de obrar por causas o estímulos tan poderosos que hayan producido arrebato, obcecación u otro estado pasional de entidad semejante.

4ª) La de haber procedido el culpable, antes de conocer que el procedimiento judicial se dirige contra él, a confesar la infracción a las autoridades.

5ª) La de haber procedido el culpable a reparar el daño ocasionado a la víctima, o disminuir sus efectos, en cualquier momento del procedimiento y con anterioridad a la celebración del acto del juicio oral.

6ª) Cualquier otra circunstancia de análoga significación que las anteriores.