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Matar en defensa propia

Iniciado por Lacan, 23 de Noviembre de 2008, 23:19:20 PM

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A.K.A

Es imposible que te condenen por asesinato porque para ello se tendrían que dar los agravantes de alevosía, recompensa o ensañamiento. Como mucho te podrían condenar por un delito de homicidio por imprudencia pero lo dudo...

Lacan

Cita de: A.K.A en 23 de Noviembre de 2008, 23:54:09 PM
Es imposible que te condenen por asesinato porque para ello se tendrían que dar los agravantes de alevosía, recompensa o ensañamiento.

Rematar al hijoputa que entre en mi piso para asegurarme de que no se levante se podría considerar ensañamiento perfectamente.
Oh, las vampiresas!

Ladril

Siempre he pensado que en ciertas situaciones tendería a tomarme la justicia por mi mano.

HighLight

Cita de: Safer en 23 de Noviembre de 2008, 23:55:50 PM
Cita de: A.K.A en 23 de Noviembre de 2008, 23:54:09 PM
Es imposible que te condenen por asesinato porque para ello se tendrían que dar los agravantes de alevosía, recompensa o ensañamiento.

Rematar al hijoputa que entre en mi piso para asegurarme de que no se levante se podría considerar ensañamiento perfectamente.

Y a mi me parecería bien que te encerrasen por ello. Si le tienes en el suelo, matarle es completamente accesorio. Bastaría con atarle. Ahí ya no te estás defendiendo.

A.K.A

Ensañamiento es causar más dolor a la persona del necesario para conseguir el fin. Si lo que quieres es matarlo el hecho de rematarlo no es ensañamiento, otro caso sería ya torturarlo antes de matarlo...

Ichigo ja

HL, un tio entra a tu casa, imaginate que estás jugando con tu hijo, o simplemente con tu novia, e intenta pegarla un tiro.
Por alguna casualidad, forcejeais, y él acaba con un disparo en el hombro o pierna en el suelo y tu con la pistola en la mano, de pie.
Yo ante esa situación, creo que le vaciaria el cargador enterito.
Alquilo espacio para publi.

Lacan

Cita de: HighLight en 23 de Noviembre de 2008, 23:59:52 PM
Cita de: Safer en 23 de Noviembre de 2008, 23:55:50 PM
Cita de: A.K.A en 23 de Noviembre de 2008, 23:54:09 PM
Es imposible que te condenen por asesinato porque para ello se tendrían que dar los agravantes de alevosía, recompensa o ensañamiento.

Rematar al hijoputa que entre en mi piso para asegurarme de que no se levante se podría considerar ensañamiento perfectamente.

Y a mi me parecería bien que te encerrasen por ello. Si le tienes en el suelo, matarle es completamente accesorio. Bastaría con atarle. Ahí ya no te estás defendiendo.

¿Cómo sabes que no tiene un colega fuera esperando que pueda oirlo si se despierta para pedir ayuda y al final acabas muerto finalmente?

¿Cómo sabes que mientras lo atas no se va a despertar y se va a revolver?

¿Cómo sabes que no se puede soltar de la cuerda?

En definitiva, ¿cómo puedes estar 100% seguro, como mereces, de que vas a estar a salvo por dejarlo sin conocimiento temporalmente?
Oh, las vampiresas!

_Annaisa_

Eximente 4º del Art. 20 del Código Penal:

4.º El que obre en defensa de la persona o derechos propios o ajenos, siempre que concurran los requisitos siguientes:

- Primero. Agresión ilegítima. En caso de defensa de los bienes se reputará agresión ilegítima el ataque a los mismos que constituya delito o falta y los ponga en grave peligro de deterioro o pérdida inminentes. En caso de defensa de la morada o sus dependencias, se reputará agresión ilegítima la entrada indebida en aquélla o éstas.


Que se complementaría con un estado de alteración psiquica que provoca el 'ensañamiento' hacia el sujeto que llevó a cabo el delito de allanamiento de morada, de ahí que no surja pena alguna. Por lo tanto, no cabe responsabilidad penal.


P.D.: Defensa propia es en las pelis americanas, en lenguaje jurídico español es "legítima defensa" :$

NullPointerException

Na, me dejo matar y asi todo el mundo contento




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┗┫━━ ┃ ━━┣┛  ┣┫Copia y pega esto
 ┃ ━━━━━ ┃ ┏┳┫┣┳┓ si te
 ┗━━┳━┳━━┛ ┃    ┃ caigo
━━━━┃ ┃    ┗━┳┳━┛ bien
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A.K.A


Lacan

Cita de: _Annaisa_ en 24 de Noviembre de 2008, 00:07:18 AM
Eximente 4º del Art. 20 del Código Penal:

4.º El que obre en defensa de la persona o derechos propios o ajenos, siempre que concurran los requisitos siguientes:

- Primero. Agresión ilegítima. En caso de defensa de los bienes se reputará agresión ilegítima el ataque a los mismos que constituya delito o falta y los ponga en grave peligro de deterioro o pérdida inminentes. En caso de defensa de la morada o sus dependencias, se reputará agresión ilegítima la entrada indebida en aquélla o éstas.


Que se complementaría con un estado de alteración psiquica que provoca el 'ensañamiento' hacia el sujeto que llevó a cabo el delito de allanamiento de morada, de ahí que no surja pena alguna. Por lo tanto, no cabe responsabilidad penal.


P.D.: Defensa propia es en las pelis americanas, en lenguaje jurídico español es "legítima defensa" :$

¿Y qué le pasó al tío ese que se lio a tiros en su casa y tuvo que responder?
Oh, las vampiresas!

HighLight

Lo siento... No soy tan propenso al asesinato como vosotros. Me reafirmo en lo dicho. Ya no estáis hablando de defensa, sino de ataque preventivo (y eso siendo benévolo... de hecho hay tintes de simple venganza). ¿Os parece prudente que la ley permita eso?

Diría que os tomáis la vida ajena muy a la ligera. Puede tratarse de individuos despreciables, pero no creo que eso justifique esa actitud.

Tanis

¿Agresión es matar?

Me parece que puede llegar a ser un poco ambiguo...
       En el país de los ciegos, el tuerto es el rey.

Lacan

Cita de: HighLight en 24 de Noviembre de 2008, 00:10:44 AM
Lo siento... No soy tan propenso al asesinato como vosotros. Me reafirmo en lo dicho. Ya no estáis hablando de defensa, sino de ataque preventivo (y eso siendo benévolo... de hecho hay tintes de simple venganza). ¿Os parece prudente que la ley permita eso?

Diría que os tomáis la vida ajena muy a la ligera. Puede tratarse de individuos despreciables, pero no creo que eso justifique esa actitud.

Pero el problema es que la incertidumbre en la que me ha obligado a someterme el agresor me obliga a tomar la opción más segura posible para mí. Me obliga a ponerme en el peor caso, porque el peor caso es crítico para mí (la muerte).
Oh, las vampiresas!

_Annaisa_

Cita de: Safer en 24 de Noviembre de 2008, 00:10:38 AM
¿Y qué le pasó al tío ese que se lio a tiros en su casa y tuvo que responder?

La legítima defensa ha de ser proporcionada, obviamente si alguien se cuela en tu casa con un calcetín en mano, no vas a responderle con una recortada y vas a disparar hacia él. Eso supone que sea una conducta dolosa y de mala fe.
Una agresión grave, que conllevase a la muerte incluso, quedaría justificada cuando hay una conducta que pone en grave peligro la integridad física de la víctima, o en su defecto cuando se da un forcejeo prolongado donde no queda otro remedio :-|

Cita de: A.K.A en 24 de Noviembre de 2008, 00:10:27 AM
mirala como acecha en las sombras :)

:-D