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Zorras

Iniciado por Ayssha, 04 de Octubre de 2011, 19:58:37 PM

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NNapalm

Cita de: Ayssha en 04 de Octubre de 2011, 21:49:29 PM
Cita de: NNapalm en 04 de Octubre de 2011, 21:46:49 PM
Cita de: Ayssha en 04 de Octubre de 2011, 21:42:03 PM
No, NN, tú lo que dices es que no debe caerte un año por amenazas independientemente de la situación, yo digo que el contexto es primordial.

Yo no he dicho eso.

Bueno, al contrario, que un año por amenazas es una barbaridad independientemente del contexto.


Tampoco he dicho eso :S

Lo del chiste judicial depende para quien, hay mucha gente con antecedentes por chorradas que ya no les parece tan chiste.

Ayssha

Cita de: NNapalm en 04 de Octubre de 2011, 21:50:24 PM
Cita de: Ayssha en 04 de Octubre de 2011, 21:45:21 PM
No, yo juzgo cada caso en su particularidad, no en su generalidad. Un delito de amenazas será distinto en función del contexto.

Hace ya rato que hemos dejado de jugar con el contexto. Mismo contexto, diferentes consecuencias.
 
Y ponme ese link que te he pedido, ya no por ganar la discusión, que está ganada desde un principio independientemente de lo que diga la ley. Pero tengo curiosidad.

¿Ganado? ¿De qué?

Artículo 169 del Código Penal:

El que amenazare a otro con causarle a él, a su familia o a otras personas con las que esté íntimamente vinculado un mal que constituya delitos de homicidio, lesiones, aborto, contra la libertad, torturas y contra la integridad moral, la libertad sexual, la intimidad, el honor, el patrimonio y el orden socioeconómico, será castigado:

1.º Con la pena de prisión de uno a cinco años, si se hubiere hecho la amenaza exigiendo una cantidad o imponiendo cualquier otra condición, aunque no sea ilícita, y el culpable hubiere conseguido su propósito. De no conseguirlo, se impondrá la pena de prisión de seis meses a tres años.

Las penas señaladas en el párrafo anterior se impondrán en su mitad superior si las amenazas se hicieren por escrito, por teléfono o por cualquier medio de comunicación o de reproducción, o en nombre de entidades o grupos reales o supuestos.

2.º Con la pena de prisión de seis meses a dos años, cuando la amenaza no haya sido condicional.

Ayssha

Jesu, el efecto que la amenaza tiene sobre la víctima es una consecuencia. :S

NNapalm

#48
Cita de: Ayssha en 04 de Octubre de 2011, 21:53:38 PM
¿Ganado? ¿De qué?

Artículo 169 del Código Penal:

El que amenazare a otro con causarle a él, a su familia o a otras personas con las que esté íntimamente vinculado un mal que constituya delitos de homicidio, lesiones, aborto, contra la libertad, torturas y contra la integridad moral, la libertad sexual, la intimidad, el honor, el patrimonio y el orden socioeconómico, será castigado:

1.º Con la pena de prisión de uno a cinco años, si se hubiere hecho la amenaza exigiendo una cantidad o imponiendo cualquier otra condición, aunque no sea ilícita, y el culpable hubiere conseguido su propósito. De no conseguirlo, se impondrá la pena de prisión de seis meses a tres años.

Las penas señaladas en el párrafo anterior se impondrán en su mitad superior si las amenazas se hicieren por escrito, por teléfono o por cualquier medio de comunicación o de reproducción, o en nombre de entidades o grupos reales o supuestos.

2.º Con la pena de prisión de seis meses a dos años, cuando la amenaza no haya sido condicional.

Ahí no veo nada de que la pena dependa de las consecuencias de la amenaza, que es lo que te pedía y de lo que estamos hablando.

Ayssha

#49
Es que eso es interpretación judicial, NN.

Por cierto, como puedes ver, lo que se pedía en este caso concreto no está fuera de la ley, de hecho, era bastante suave teniendo en cuenta la ley.

NNapalm

Como me has dicho que me estudie los libros de derecho, pensé que en ellos se reflejaba algo :lol:

Jesucristo

Cita de: Ayssha en 04 de Octubre de 2011, 21:53:38 PM
Cita de: NNapalm en 04 de Octubre de 2011, 21:50:24 PM
Cita de: Ayssha en 04 de Octubre de 2011, 21:45:21 PM
No, yo juzgo cada caso en su particularidad, no en su generalidad. Un delito de amenazas será distinto en función del contexto.

Hace ya rato que hemos dejado de jugar con el contexto. Mismo contexto, diferentes consecuencias.
 
Y ponme ese link que te he pedido, ya no por ganar la discusión, que está ganada desde un principio independientemente de lo que diga la ley. Pero tengo curiosidad.

¿Ganado? ¿De qué?

Artículo 169 del Código Penal:

El que amenazare a otro con causarle a él, a su familia o a otras personas con las que esté íntimamente vinculado un mal que constituya delitos de homicidio, lesiones, aborto, contra la libertad, torturas y contra la integridad moral, la libertad sexual, la intimidad, el honor, el patrimonio y el orden socioeconómico, será castigado:

1.º Con la pena de prisión de uno a cinco años, si se hubiere hecho la amenaza exigiendo una cantidad o imponiendo cualquier otra condición, aunque no sea ilícita, y el culpable hubiere conseguido su propósito. De no conseguirlo, se impondrá la pena de prisión de seis meses a tres años.

Las penas señaladas en el párrafo anterior se impondrán en su mitad superior si las amenazas se hicieren por escrito, por teléfono o por cualquier medio de comunicación o de reproducción, o en nombre de entidades o grupos reales o supuestos.

2.º Con la pena de prisión de seis meses a dos años, cuando la amenaza no haya sido condicional.
Ahi no dice nada de que las circunstancias de la victima supongan que el agresor es mas o menos culpable.

Me hace gracia que justamente pretendas castigar al criminal la falta de indolencia de la victima. Estas beneficiando un caracter tipicamente femenino (ya sabes, aquel topico de que sois mas sensibles (y temo que es cierto, porque en general sois unas delicadas)).


Ayssha, el efecto que la amenaza tiene sobre la victima, o conescuencia, esta determinado por dos factores (circunstancias y agravio). Una porcion de uno de los dos factores no es responsabilidad del agresor, y no puedes culparle por ello.
Lo dire de otra forma que no entiendas: el fenotipo es fruto del genotipo y del ambiente. No puedes culpar a tus padres de ser bajita si te ha alimentado tu abuela en una casa de hobits.
Cita de: why en 06 de Abril de 2013, 21:19:58 PM
La única realidad es la que he dicho yo. Y obviamente la gente que no me conoce, ni pincha ni corta en este debate.

Ayssha

Cita de: NNapalm en 04 de Octubre de 2011, 22:00:11 PM
Como me has dicho que me estudie los libros de derecho, pensé que en ellos se reflejaba algo :lol:

Sí, es que un libro de Derecho (no un Código) te habla también de la interpretación del Derecho. Si no, te hubiera dicho que te leas la Ley.

Jesucristo

Cita de: Ayssha en 04 de Octubre de 2011, 22:01:12 PM
Cita de: NNapalm en 04 de Octubre de 2011, 22:00:11 PM
Como me has dicho que me estudie los libros de derecho, pensé que en ellos se reflejaba algo :lol:

Sí, es que un libro de Derecho (no un Código) te habla también de la interpretación del Derecho. Si no, te hubiera dicho que te leas la Ley.
Oye Ayssha, no te ofendas, pero quien hace la ley parece un poquito corto. Si, un galimatias lexico, pero no se les da muy bien esto.
Cita de: why en 06 de Abril de 2013, 21:19:58 PM
La única realidad es la que he dicho yo. Y obviamente la gente que no me conoce, ni pincha ni corta en este debate.

NNapalm

Cita de: Ayssha en 04 de Octubre de 2011, 22:01:12 PM
Cita de: NNapalm en 04 de Octubre de 2011, 22:00:11 PM
Como me has dicho que me estudie los libros de derecho, pensé que en ellos se reflejaba algo :lol:

Sí, es que un libro de Derecho (no un Código) te habla también de la interpretación del Derecho. Si no, te hubiera dicho que te leas la Ley.

Si se trata de interpretaciones subjetivas, la tuya es tan válida como la mía. Bueno no, la mía es justa. Luego no viene a cuento que te ampares en mis conocimientos del derecho.

Si hay algún patrón preestablecido en esas interpretaciones, linkeamelo, ques lo que te he pedido y despierta mi curiosidad.

Ayssha

Cita de: Jesucristo en 04 de Octubre de 2011, 22:00:28 PM
Ahi no dice nada de que las circunstancias de la victima supongan que el agresor es mas o menos culpable.

Me hace gracia que justamente pretendas castigar al criminal la falta de indolencia de la victima. Estas beneficiando un caracter tipicamente femenino (ya sabes, aquel topico de que sois mas sensibles (y temo que es cierto, porque en general sois unas delicadas)).


Ayssha, el efecto que la amenaza tiene sobre la victima, o conescuencia, esta determinado por dos factores (circunstancias y agravio). Una porcion de uno de los dos factores no es responsabilidad del agresor, y no puedes culparle por ello.
Lo dire de otra forma que no entiendas: el fenotipo es fruto del genotipo y del ambiente. No puedes culpar a tus padres de ser bajita si te ha alimentado tu abuela en una casa de hobits.

A ver, si una Ley dice que la pena es de 1 a 5 años, ¿qué suponéis que marcará la diferencia entre que sea 1 o sea 5? ¿El juez tirando una moneda al aire? :facepalm:

Ayssha

Cita de: NNapalm en 04 de Octubre de 2011, 22:04:46 PM
Cita de: Ayssha en 04 de Octubre de 2011, 22:01:12 PM
Cita de: NNapalm en 04 de Octubre de 2011, 22:00:11 PM
Como me has dicho que me estudie los libros de derecho, pensé que en ellos se reflejaba algo :lol:

Sí, es que un libro de Derecho (no un Código) te habla también de la interpretación del Derecho. Si no, te hubiera dicho que te leas la Ley.

Si se trata de interpretaciones subjetivas, la tuya es tan válida como la mía. Bueno no, la mía es justa. Luego no viene a cuento que te ampares en mis conocimientos del derecho.

Si hay algún patrón preestablecido en esas interpretaciones, linkeamelo, ques lo que te he pedido y despierta mi curiosidad.

No, una interpretación de un juez, autorizada. ¿Tú te quejas de que dar una paliza y amenazar tiene una pena menor? Te digo las penas existentes por amenazas y sigues diciendo que es injusto... Que te compre quien te entienda, amor.

Jesucristo

Cita de: Ayssha en 04 de Octubre de 2011, 22:05:20 PM
Cita de: Jesucristo en 04 de Octubre de 2011, 22:00:28 PM
Ahi no dice nada de que las circunstancias de la victima supongan que el agresor es mas o menos culpable.

Me hace gracia que justamente pretendas castigar al criminal la falta de indolencia de la victima. Estas beneficiando un caracter tipicamente femenino (ya sabes, aquel topico de que sois mas sensibles (y temo que es cierto, porque en general sois unas delicadas)).


Ayssha, el efecto que la amenaza tiene sobre la victima, o conescuencia, esta determinado por dos factores (circunstancias y agravio). Una porcion de uno de los dos factores no es responsabilidad del agresor, y no puedes culparle por ello.
Lo dire de otra forma que no entiendas: el fenotipo es fruto del genotipo y del ambiente. No puedes culpar a tus padres de ser bajita si te ha alimentado tu abuela en una casa de hobits.

A ver, si una Ley dice que la pena es de 1 a 5 años, ¿qué suponéis que marcará la diferencia entre que sea 1 o sea 5? ¿El juez tirando una moneda al aire? :facepalm:
El nivel de las amenazas:
-Te voy a cortar las uñas de los pies con los dientes, cabronazo.
-El dia que menos te lo esperes te doy una torta que te vas caliente a casa.
-Como te vuelva a ver, te caneo.
-Te voy a dar de hostias hasta en el cielo de la boca, subnormal.
-Yo por mi niña mato, MA-TO.

5 niveles de amenaza para 1-5 años.
Cita de: why en 06 de Abril de 2013, 21:19:58 PM
La única realidad es la que he dicho yo. Y obviamente la gente que no me conoce, ni pincha ni corta en este debate.

NNapalm

Cita de: Ayssha en 04 de Octubre de 2011, 22:05:20 PM
A ver, si una Ley dice que la pena es de 1 a 5 años, ¿qué suponéis que marcará la diferencia entre que sea 1 o sea 5? ¿El juez tirando una moneda al aire? :facepalm:

El contexto, la reincidencia, el criterio subjetivo del juez... muchas variables que no tienen por qué ser las consecuencias en la víctima.

Y ya te digo, que yo hablo únicamente desde el sentido común, pero mientras tú no aportes nada concreto, pensaré que hablas desde la ausencia del mismo.

Ayssha

- La víctima necesitó meses de terapia para superar el miedo que le producía salir a la calle.
- La víctima cambió de nombre y de casa huyendo del suesto agresor. 
- La víctima entró en depresión (diagnosticada).
- La víctima dejó su trabajo.
- La víctima no podía salir de casa por el miedo.

Cualquier abogado utilizaría estas consecuencias para incrementar la pena del acusado.